Como adoptar en Ecuador Adopciones en Ecuador

El tema de adopciones en Ecuador esta a cargo del Ministerio de Bienestar Social Dirección Nacional de Protección de Menores:

1. Conforme la define el ordenamiento jurídico ecuatoriano, la adopción es una institución jurídica de protección de menores, con carácter social y familiar, por la cual una persona llamada adoptante toma por hijo a una persona que no lo es, llamada adoptado. La naturaleza de esta institución consiste en que el menor apto para la adopción tenga una familia permanente.
2. La adopción no está sujeta a condición, plazo o gravamen alguno.
3. Son menores aptos para la adopción:
a) Quienes fueren declarados en estado de abandono, con sujeción al Código de Menores;
b) Quienes, con autorización de sus padres, fueren consentidos para la adopción; y,
c) Quienes fueren huérfanos.
4. Para adoptar a un menor se requiere:
a) Que el adoptante, ecuatoriano o extranjero, resida en el Ecuador o en uno de los Estados con los cuales el Ecuador tiene vigentes convenios de adopción;
b) Que el adoptante sea legalmente capaz;
c) Que el adoptante tenga como edad mínima 25 años y que respecto al adoptado sea al menos 14 años mayor que éste;
ch) Que los adoptantes, si fueren pareja, se encuentren legalmente casados o convivan en unión de hecho reconocida legalmente; y,
d) Que si los adoptantes fueren pareja, vinculados por matrimonio o por unión de hecho legalmente reconocida, la edad de 25 años la tenga el cónyuge o conviviente menor.
5. Ninguno de los cónyuges o convivientes legalmente reconocidos puede adoptar individualmente a un menor sin el consentimiento del otro.
6. Los adoptantes célibes, divorciados o viudos podrán adoptar a un menor siempre que éste fuere del mismo sexo que aquéllos. Sin embargo, previo informe favorable de los servicios técnicos, podrán adoptar a un menor de otro sexo, si existiese, al menos, una diferencia de edad de treinta años entre el adoptado y el adoptante, y en tanto que éste goce de buena salud física y mental y pruebe su idoneidad para asumir esa responsabilidad.
7. La persona con la cual el menor hubiere convivido durante un período no menor a tres años, sea en relación familiar o bajo sus cuidados, podrá solicitar la adopción de dicho menor.
8. El hijo adoptivo se asimila al hijo consanguíneo.
9. El adoptado llevará los apellidos de los adoptantes.
10. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del que va a nacer.
11. No tendrá validez el consentimiento que se otorgue en relación con los posibles adoptantes, salvo cuando el menor apto para la adopción sea:
a) Pariente del adoptante hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o,
b) Hijo del cónyuge del adoptante.
12. Ningún menor que se encuentre en proceso de adopción podrá salir del país hasta que no se dicte la respectiva resolución por parte del Tribunal de Menores.
13. Para las adopciones sujetas a convenios celebrados por el Ecuador con otros Estados se observarán, las siguientes reglas:
Primera: Intervención de los adoptantes durante la audiencia de adopción.
Segunda: El menor adoptado sólo podrá salir del país en compañía de, al menos, uno de sus padres adoptivos.
Tercera: Los extranjeros residentes fuera del Ecuador no podrán adoptar a más de dos menores ecuatorianos, a menos que tales menores fueren hermanos entre sí.
Cuarta: Se acompañará el nombramiento del representante legal del centro o institución extranjera que patrocina al adoptante.
Quinta: Se presentará copia del convenio celebrado entre el centro o institución extranjera y el Gobierno del país del adoptante, en el que constarán las disposiciones legales aplicables a la adopción.
Sexta: Los documentos habilitantes, que se indican en la regla octava infra, serán autenticados por el Cónsul ecuatoriano, con la respectiva traducción al español.
Séptima: Para tramitar adopciones internacionales, los nacionales o extranjeros residentes fuera del Ecuador que desearen adoptar a un menor ecuatoriano, presentarán la respectiva solicitud de adopción por intermedio del centro o institución debidamente autorizada por el Gobierno de ese país. Tales centro o entidad autorizada actuarán respaldados en los convenios concertados entre el Ecuador y el respectivo país, o entre un organismo reconocido por dicho país y el Estado ecuatoriano, representado por el Ministerio de Bienestar Social.
Octava: Los peticionarios de una adopción presentarán, junto con la respectiva solicitud, la siguiente documentación:
a) Partida de nacimiento de los solicitantes;
b) Partida de matrimonio, si se tratare de cónyuges, o la prueba correspondiente a la unión de hecho legalmente reconocida;
c) Antecedentes policiales del solicitante;
ch) Certificado de que goza de buena salud física y mental, otorgado por un centro de salud pública;
d) Certificado de ingresos económicos;
e) Fotografías (4) actuales de los solicitantes;
f) Informe del servicio social del centro o institución autorizada que respalda la adopción sobre la personalidad del solicitante o solicitantes, consignando el criterio sobre la idoneidad de aquéllos; y, g) Los documentos señalados en las reglas cuarta y quinta supra.

Fuente y más información en la web : mmrree.gov.ec/mre/documentos/pol_internacional/migratoria%20consular/adopciones.htm

3 respuestas y comentarios:

Anónimo dijo...

por favor podrian informarme si entre los estados con los cuales ecuador haya suscrito convenios de adopción se encuentra españa y si nosotros que somos un matrimonio de mas de 10 años ecuatorianos pero residentes en españa tendriamos posibilidad de iniciar tramites aqui gracias.

Cristina dijo...

Hola quisiera sugerirl un sitio para los que estan interasados en la adopcion Internacional de niños de Europa del este>
http://www.angelfaces-adopcion-internacional.org
Ellos llevan trabajando bastantes años con familias de habla hispana. Tengo muy referencias de ellos. Hay muchas familias de Argentina, Chile, Guatemala y Panama que han adoptado con ellos.
Tambien tienen un grupo en yahoo y otro en google con el nombre adopcion internacional.
Se dedican especialmente a Ucrania y a Rusia.

Anónimo dijo...

Por favor podrian informarme si una mujer soltera puede adoptar un bebe, de haber la posibilidad cuales serian los requisitos, soy ecuatoriana y deseo de todo corazon adoptar un bebe tener por quien vivir. Gracias.

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