Como adoptar en Guatemala Adopciones en Guatemala
En Guatemala podrán ser adoptados:a. El niño, niña o adolescente huérfano o desamparado;
b. El niño, niña o adolescente que en sentencia firme se le haya declarado vulnerado su derecho de familia;
c. Los niños, niñas y adolescentes cuyos padres biológicos hayan perdido en sentencia firme la patria potestad que sobre ellos
ejercían;
d. El niño, niña o adolescente cuyos padres biológicos hayan expresado voluntariamente su deseo de darlo en adopción;
e. El hijo o hija de uno de los cónyuges o convivientes, en cuyo caso ambos padres biológicos deberán prestar su consentimiento, salvo que uno de ellos haya fallecido o hubiere perdido la patria potestad;
f. El mayor de edad, si manifiesta expresamente su consentimiento; en igual forma podrá ser adoptado el mayor de edad con incapacidad civil, con el expreso consentimiento de quién ejerza sobre él la patria potestad o la tutela.
Se procurará que los hermanos susceptibles de ser adoptados no sean separados antes y durante el proceso de adopción y que sean adoptados por la misma familia, salvo razones justificadas que atiendan a su interés superior determinado por la Autoridad Central.
¿Quienes pueden adoptar en Guatemala?
Podrán adoptar el hombre y la mujer unidos en matrimonio o en unión de hecho declarada de conformidad con la legislación
guatemalteca, siempre que los dos estén conformes en considerar como hijo al adoptado.
Podrán adoptar las personas solteras cuando así lo exija el interés superior del niño.
Cuando el adoptante sea el tutor del adoptado, únicamente procederá la adopción cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela y siempre que el adoptante cumpla con los requisitos de idoneidad establecidos en esta ley.
Los sujetos que de conformidad con el artículo anterior soliciten adoptar a un niño, niña o adolescente deberán tener una diferencia de edad con el adoptado no menor de veinte años; poseer las calidades de ley y cualidades morales y socioculturales; así como aptitudes que permitan el desarrollo pleno del niño, niña o adolescente.
La idoneidad es la declaratoria por medio de la cual se certifica que los futuros padres adoptantes son considerados capaces e idóneos para asegurar de un modo permanente y satisfactorio el cuidado, respeto y desarrollo integral del niño. La idoneidad se establece mediante un proceso de valoración que incluye un estudio psicosocial que abarca aspectos legales, económicos, psicológicos, médicos, sociales y personales para comprobar no solo que la futura familia adoptante es idónea sino también sus motivaciones y expectativas al desear adoptar.
Impedimentos para adoptar. Tienen impedimento para adoptar:
a. Quienes padezcan de enfermedades físicas, trastornos mentales y de la personalidad, que representen un riesgo a la salud, vida, integridad y pleno desarrollo del niño, niña o adolescente;
b. Quienes padezcan dependencia física o psicológica de medicamentos que no hayan sido prescritas por facultativo y cualquier otra sustancia adictiva;
c. Quienes hayan sido condenados por delitos que atenten contra la vida, la integridad física, sexual y la libertad de las personas;
d. Uno de los cónyuges o unidos de hecho sin el consentimiento expreso del otro;
e. El tutor y el protutor, además de los requisitos del artículo trece, que no hayan rendido cuentas de la tutela ni entregado los bienes del niño, niña o incapaz;
f. Los padres que hubiesen perdido la patria potestad o se les hubiese declarado separados o suspendidos de la misma, mientras ésta no haya sido reestablecida por juez competente.
Requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales.
Los requisitos que deberán presentar los solicitantes nacionales para iniciar el proceso de adopción son los siguientes:
a. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de identificación y lugar para recibir notificaciones;
b. Certificación de partida de nacimiento y del asiento de su registro de identificación;
c. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes;
d. Certificación de partida de matrimonio de los solicitantes o de la unión de hecho cuando este fuera el caso, emitida por el Registro correspondiente;
e. Constancia de empleo o ingresos económicos del o los solicitantes;
f. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes conviven con ellos;
g. Fotografías recientes de los solicitantes.
Requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros.
Los requisitos que deberán presentar los solicitantes extranjeros para iniciar el proceso de adopción son los siguientes:
a. Solicitud que contenga nombre completo de los solicitantes, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio, documento de
identificación y lugar para recibir notificaciones;
b. Mandato especial judicial a favor de una persona que pueda representarlo en Guatemala;
c. Fotocopia legalizada de los documentos que acredite su identificación personal;
d. Certificación de la partida de nacimiento extendida por autoridad competente;
e. Carencia de antecedentes penales de cada uno de los solicitantes emitidos por la autoridad correspondiente de su país;
f. Certificación de la partida de matrimonio de los solicitantes o de unión de hecho emitido por la autoridad correspondiente de su país;
g. Constancia de empleo o ingresos económicos de los solicitantes;
h. Certificación médica de salud física y mental de los solicitantes y de quienes convivencon ellos;
i. Fotografías recientes de los solicitantes;
j. Certificado de haber acudido y concluido el proceso de orientación o su equivalente ante la autoridad central en su país de origen;
k. Certificado de idoneidad emitido por la Autoridad Central o su homólogo en el país de origen del o los solicitantes.
Más información en la web cna.gob.gt del Consejo Nacional de Adopciones - CNA de Guatemala.
Las personas interesadas en adoptar a un niño del corazón en Guatemala, pueden solicitar información al Consejo Nacional de Adopciones, Avenida Reforma 6-64, zona 9, edificio Plaza Corporativa Reforma, Torre 1 nivel 3, comunicarse a los teléfonos 23390825 al 29 o visitar la página web: cna.gob.gt. La orientación y los trámites son totalmente gratuitos.
Aqui la ley actualizada sobre adopciones en Guatemala: cna.gob.gt/doc/58267%20DECRETO%20DEL%20CONGRESO%2077-2007.pdf








4 respuestas y comentarios:
consiedero muy atinada la creación del consejo nacional de adopciones, así se evita el trafico y robo de niños... ya que lo más importante es el interes superior del niño, o sea el fin de la adoción es econtrar una familia ideal al niño y no una familia encontrar al niño ideal, lo que quiero decir es que lo más importante en esta manteria es el niño.
Gracias a Dios existe este consejo ya que ayuda a los niños que necesitan un hogar y lo hacen legalmente. Qué bendición de Dios para ustedes.
Acerca del nuevo proceso de Adopción, he creado un archivo gráfico, que puede ayudarnos a entender el proceso y como debe proceder el Consejo Nacional de Adopción, y como se debe desarrollar dicho proceso. Pueden visitarlo en http://derechoguatemala.blogspot.com/
mi nombre es jose luis flores y tengo una pregunta ... la verda quisiera poder adoptar a un nino ya que mi esposa y yo no podemos concevir un nino y quisiera saber que tan posible es el poder adoptar a un nino que es miembro de nuestra familia ya que su mama no esta en las capasidades de velar por el de la manera adecuada en verda apreciaria muchisimo una ayuda para saber que hacer mi correo es pantallero986@hotmail.com en verda estoy muy interesado en poder hacer esa adopcion... gracias
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